miércoles, 16 de diciembre de 2015

Tema 11: Objetos de aprendizaje y licencia de internet

Hola a todos, en este apartado os hablaré de un tema que es importante para todos: la licencia de internet.


1.¿Qué son los objetos de aprendizaje? Son cualquier entidad, digital o no digital que puede ser usada, reutilizada o referenciada durante el aprendizaje apoyado por la tecnología. Como ejemplos destacan:
  • Contenido multimedia
  • Contenido instructivo
  • Objetos de aprendizaje
  • Software educativo y herramientas software
  • Personas, organizaciones o eventos referenciados durante el aprendizaje apoyado tecnológicamente
Por otro lado los objetos de aprendizaje están regidos por metadatos que son datos y reglas sobre datos, en nuestro caso nos proporcionan datos sobre los recursos de aprendizaje y su utilización.
(Como etiquetas que definen el contenido del aprendizaje)



2.¿Donde se pueden encontrar los objetos de aprendizaje?
  • Proyecto Agrega: Esta iniciativa elaborada por el ministerio de Educación ofrece gran cantidad de recursos. Dispone de un buscador avanzado con el que es posible localizador de los materiales deseados según el nivel  educativo, nivel de agregación o formato y en general, por cualquier características descrita en los metadatos. Cuando se encuentra algo adaptado a nuestras necesidades, se tendrá en cuenta la plataforma de e-learning y nuestro LMS. el resultado

3.¿Qué son las Licencias de Internet? nos indican como podemos utilizar los materiales que están disponibles en Internet y cómo proteger nuestras propias creaciones.
Podemos encontrar varios tipos de licencias:

Derechos de autor o copyright: conjunto de normas jurídicas que la ley concede a los autores respecto de las obras que son fruto de su creación. Los derechos de autor protegen cualquier creación original artística, literaria o científica que se considere de naturaleza intelectual, expresada por cualquier medio o soporte (invenciones científicas y tecnológicas, producciones literarías o artísticas, novelas, películas, obras de arte, marcas y signos distintivos o dibujos y modelos industriales)

Dentro de los derechos de autor podemos encontrar:

  • Derechos morales: derecho a ser reconocido como autor y a exigir el respeto a la integridad y a la no alteración de su obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir, y son irrenunciables e imprescriptibles.
  • Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten la explotación de la obra. Estos derechos los disfruta el autor a lo largo de su vida, y sus herederos o causahabientes después de su muerte durante un plazo determinado (en España este plazo es de 70 años). Posteriormente, la obra pasa a formar parte del dominio público. Este derecho se divide en derechos de explotación y derechos compensatorios.
Existen licencias altenartivas al copyright, conocidas como "licencias abiertas", que permiten a los autores ceder algunos derechos sobre sus obras e indicar que se pueden utilizar, modificar y compartir libremente, siempre y cuando se respete la autoría de la obra. Alguna de estas licencias son:
Dominio público: Una obra pasa al dominio público cuando expiran los derechos patrimoniales. Esto puede suceder porque el autor renuncie de forma directa a ellos o más habitualmente cuando transcurre un plazo determinado tras la muerte del autor.




Copyleft: Esta licencia elimina las restricciones de distribución impuestas por el copyright. La única condición es que el trabajo derivado tiene que mantener el mismo régimen de derechos de autor original. Esta condición se denomina "efecto vírico" debido a que cualquier trabajo derivado de un material con copyleft debe a su vez atenerse a los principios del copyleft, propagándose la licencia como lo haría un virus biológico por un organismo vivo.



Creative Commons: es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro cuyo objetivo es ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad por el medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Con este fin han desarrollado una serie de licencias, llamas Creative Commons, que permiten a los autores ceder algunos derechos sobre su obra, Los mismos autores deciden los derechos que quieren ceder. De esta forma pueden, de una forma más sencilla, gratuita y legal, indicar el tipo de uso que quieren permitir de su obra.



Existen seis tipos de licencia Creative Commons, cada una de ellas con diferentes combinaciones de cuatro derechos básicos, los cuales son:
  • Reconocimiento (BY): en cualquier explotación de la obra será necesario reconocer la autoría.

  • No comercial (NC): la explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. Esta condición sólo afecta a aquellos que usen la obra, y no al propio autor.

  • Sin obras derivadas (ND): no se permite la transformación para crear una obra derivada.

  • Compartir igual (SA): se autoriza la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.


Combinando estos cuatro derechos básicos se generan los seis tipos de licencia Creative Commons:


  • Reconocimiento (BY): se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.





  • Reconocimiento-No comercial (BY-NC): no se permite el uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas,

  • Reconocimiento-No comercial-Compartir igual (BY-NC-SA): no se permite el uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, las cuales deberán mantener el mismo tipo de licencia.


  • Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada (BY-NC-ND): no se permite el uso comercial de la obra original ni de la generación de obras derivadas,

  • Reconocimiento-Compartir igual (BY-SA): se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, las cuales deberán mantener el mismo tipo de licencia.

  • Reconocimiento-Sin obra derivada (BY-ND): se permite el uso comercial de la obra, pero no la generación de obras derivadas.



El uso de las licencias es un tema muy importante, ya que haciendo un buen uso de ellas, por ejemplo todo lo que está puesto en el blog o en otra página que pongamos, tendremos los derechos de todo lo que pongamos, Por ello en mi blog he puesto una licencia "BY-NC-ND". Además me parece una buena iniciativa para que la gente que no sepa del tema de licencias, se informe para que en un futuro puedan proteger sus propias páginas.

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